PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos DAMARIS MERCEDES MARTINEZ SALGADO y RAMFFISS DANIEL PIÑERO CHINEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.692.352 y V-13.802.695, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 15 de diciembre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio Nº 59, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 2007.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil Municipal de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.