Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.306, en su carácter de apoderado judicial de LENÍN ALBERTO CHINCHILLA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-6.216.462, parte querellante, y por la abogada Tatiana Patricia Bonilla Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 280.672, en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada en la presente causa; este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de los medios promovidos en los términos siguientes: