Por los señalamientos antes mencionados, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena reponer la causa al estado en que se resuelvan las cuestiones previas opuestas, salvo en lo atinente a lo decidido en cuanto a la falta de jurisdicción.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.