PRIMERO: Oída a las partes y revisadas las actuaciones se acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dejándose constancia que le resta por cumplir NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, por cuanto dicha media no es contraria a su proceso de desarrollo. SEGUNDO: Por cuanto se observa que hasta la presente fecha no cursa en las actuaciones el resultado del Plan Individual el cual fue ordenado a practicar en fecha 02/08/2006 por este Despacho, según se desprende del folio 154 del expediente, siendo de vital importancia el mismo y los Informes Evolutivos que se debieron elaborar como consecuencia del Plan Individual, a los fines de determinar el alcance de la sanción y la finalidad socio educativa, Se Acuerda librar oficio al Centro Penitenciario Tocorón, a los fines antes expuestos. TERCERO: igualmente, vista la solicitud formulada por la ciudadana Petra Elizabeth Alfonso (tía del sa.....