Del vínculo matrimonial se procreó un hijo, el cual lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en auto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la progenitora ciudadana MARIA ISABEL CONDE FLORES. En relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en el cual señalaron el padre podrá compartir con su hijo de manera amplia siempre y cuando no perturbe las horas de sueños y estudio del mismo y en cuanto a las vacaciones, serán compartidas por ambos padres de manera alterna, es decir si pasa los Carnavales con la madre, la Semana Santa lo disfrutara con su progenitor. Igualmente, establecieron que las vacaciones .....