De lo anteriormente expuesto, se deduce que la presente causa debe ser conocida por esta jurisdicción, ya que la calificación determinante para los fundos depende de su naturaleza funcional adscrita a la producción agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones; y territorialmente, ya que las partes escogieron como domicilio especial al ciudad de Caracas. Igualmente es importante resaltar que las actividades agropecuarias están protegidas por el Estado venezolano para garantizar la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones, tal y como lo propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que en su artículo 197 establece:
"Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivos de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras le.....