PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES dictada por el Tribunal Quinto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375 ordinal primero del Código Penal y se destina como centro de reclusión la Casa de Rehabilitación, Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. SEGUNDO: Se acuerda el ingreso del joven sancionado a partir del día de hoy a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Rosal, a los fines que resguarden al joven sancionado en ese Organismo Policial y tramiten el ingreso a la Casa de Rehabilitación, Reeducación e Internado Judicial El Paraíso. TERCERO: Oficiar al Centro antes mencionado para que en el plazo de treinta (30) días elaboren el plan individual de tratamiento y lo remitan a este Juzgado de conformidad con lo dispues.....