Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte Demandada en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 95/100 (Bs.F. 37.099,95), conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así como también deberá pagar los Honorarios Profesionales de los ciudadanos expertos Gilda Garcés, Cosme Parra y Francis.....