Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo, contenido en la Resolución N° 0310, de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Baruta.