Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogado CONSUELO DEL SOCORRO SÁNCHEZ GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada RESTAURANT EL MANCHEGO C. A., contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2011 y ejecutada el 11 del mismo mes y año por parte del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoase el ciudadano Pedro Vicente Urrutia Alfonso en contra de la sociedad mercantil El Manchego C.A. SEGUNDO: No hay conden.....