En mérito a todos los elementos de hecho y de derecho arriba explanados este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el presente recurso de hecho intentado por la profesional del derecho PATRICIA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.395, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADELAIDA COROMOTO URDANETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.470.647, en contra de la decisión tomada por la Juez del Tribunal Décimoquinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, y así se decide.