PRIMERO: Se anula, el auto de fecha 30 de octubre de 2012, que declaró inadmisible la tercería interpuesta por el abogado Richard J. Torres Nuñez, dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quedando incólumes todas las actuaciones efectuadas por las partes posteriores a la fecha del auto anulado.
SEGUNDO: Se anula el fallo objeto de apelación.
TERCERO: Se repone la causa al estado que el a-quo admita la tercería planteada, y cumplido como sea el trámite correspondiente, se dicte nueva sentencia, considerando los argumentos que en su oportunidad pudiere manifestar el tercero interviniente y los demás participantes del conflicto.