Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, Jueza del Tribunal Superior Segundo (2°) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente, en consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de admitir la representación de los abogados PABLO ANDRES TRIVELLA y MARIO EDUARDO TRIVELLA, en las causas que cursen ante el Tribunal Superior Segundo, bien a solicitud de partes, bien de oficio, sin necesidad de inhibirse de conocer de las mismas. En consecuencia, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja .....