DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA por ABSTENCION O CARENCIA interpuesto por la abogada NORKA ZELIDETH CARDIER PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.128, en su carácter apoderada judicial del ciudadano HUGO JAVIER HERNÁNDEZ VENOT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.513.094., contra de la Providencia Administrativa N° 183-16 de fecha 01 de septiembre de 2016, dictada por la Inspectoría Del Trabajo Del Distrito Capital Sede Norte, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ( hoy reenganche y restitución de la situación jurídica infringida) incoado por el ciudadano Hugo Javier Hernán.....