III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos YAZONE MARIA GUTIERREZ MIRANDA y LUIS ALEJANDRO LANDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.917.489 y 6.653.821, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de Noviembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, segundo Acta de Matrimonio No. 293, folio 43 de los libros de matrimonios llevados por dicho Registro.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada .....