De la revisión de las actas procesales, se advierte que la apoderada judicial de la parte demandante, tacha de falso la evacuación de la prueba libre, promovida por la tercera intervieninte, basada en la inspección técnica del documento marcado con la letra "E", cursante al folio veinte (20); lo que contraria lo dispuesto en el referido artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la misma forma de contradicción y control de la prueba establecida legalmente, razón por la cual debe ser considerada improcedente la tacha propuesta. Así se decide.