DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el Abogado Luis Ramón Salazar Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.951, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda CONFIRMADO bajo las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.