TERCERO
Admitidos los hechos objeto de la acusación, por parte de los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; habiéndose acogido los adolescentes a la institución de la admisión de los hechos pasa inmediatamente a sentenciar conforme a la norma establecida en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; acordando:
1.- Declarar en rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose la ubicación inmediata por medio de la fuerza pública,
2.- Realizar la compulsa correspondiente en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esto con la finalidad de no causa.....