ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por ciudadano ROBERTO VELASQUEZ TAYUPO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.284, en su condición de defensor del ciudadano ARCESIO ADOLFO BELLO TORRES, fundamentado en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de mayo de 2008, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al mencionado ciudadano, de conformidad con el contenido de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinales 1º y 2º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de.....