DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Sin Lugar, la primera denuncia presentada por el ciudadano NÉSTOR R. PEREYRA FIGARY, Defensor Público 14° de la Sección de Adolescentes, al considerar esta Sala que los fundamentos utilizados por la juez a quo, para sustentar el fumus comissi delicti y el periculum in mora, resultan suficiente para sustentar al medida cautelar impuesta. 2.- Sin Lugar, la segunda denuncia presentada toda vez que la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada, no existiendo en consecuencia violación al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ni al juicio educativo.