En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 16 de junio de 2008, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud formulada por la apoderado judicial de la parte actora, relativa a la devolución de los siguientes documentos originales, instrumento poder cursante a los folios que van del 10 al 15; contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ, en representación de la ciudadana MARÍA BORZACCHINI, y DAMARYS VASQUEZ, cursante a los folios que van del 16 al 19; contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana ALEXANDRA BENTO, en representación del ciudadano JOSE RAMON BENTO y la ciudadana.....