declara: PRIMERO: la nulidad de las actuaciones de este Tribunal cursantes a los folios (142, 143, 144, 145 y 146), es decir desde el 22 de febrero de 2008 hasta el 17 de abril del mismo año; SEGUNDO: Se ordena la reposición de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del juicio incoado por el ciudadano VICTOR FELIPE LARA ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 7.924.618, en contra de las Codemandas MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (HOY) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SECRETARIA DE SALUD (HOSPITAL JOSE GRAGORIO HERNANDEZ), y la ALCADIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, al estado que se ordene la notificación de la ALCADIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS en la persona del Síndico Procurador, a los fines legales consiguientes.
No hay condenatoria en .....