y por cuanto en la presente causa se encuentran incursos otros acusados es por lo que innegablemente debe colegirse que es necesario en aras del debido proceso y beneficio de los demás acusados proceder a la separación de la causa, conforme las estipulaciones del artículo 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser este uno de los remedios procesales que nos ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que la causa prosiga su curso y proceder en consecuencia a convocar a las partes a la Apertura al Juicio Oral y Publico.
A los fines de concretar lo antes expuesto, se acuerda COMPULSAR el expediente original y formar con la copia debidamente certificada de la presente causa, para que, al momento de la captura del acusado MACHADO HERNANDEZ CARLOS, continué para el, el proceso aquí pendiente. CUMPLASE. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA.
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en el auto a.....