III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del apellido paterno del solicitante, identificado en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de la acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE GOMES DINIZ, que corre inserta en los Libros de Registro civil de nacimientos, llevados por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), signada bajo el No. 734, folio 370, de fecha 05 de abril de 1967. Por lo tanto, donde se escribió .....