Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Inadmisible la demanda de oferta real interpuesta por la ciudadana LILI-BETH CRISTINA TAVARES DE OLIVEIRA contra el ciudadano CARLOS RA-FAEL RAMÍREZ NORIEGA, quienes fueron ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedi-miento Civil, relacionado con el artículo 825 del mismo Código adjetivo, se le impo-nen costas a la parte actora oferente, por haber sido vencida en este juicio.