Se declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA REYES CEDILLO y RAMIRO ANTONIO ANDRADE MENA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.743.111 y V-11.028.323 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 10/09/1993, según Acta N° 507 de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.