Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la rectificación de las actas de nacimiento solicitada por los ciudadanos Federico Magdaleno Ramírez, María Emeteria Ramírez y Dominga Cleofe Ramírez, plenamente identificada en autos; en tal sentido, ordena que se rectifique las actas de nacimiento insertas bajo los números 337, 1184 y 633, folios 169, 93 y 317, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de los años 1945, 1950 y 1952, en su orden, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el termino siguiente: donde se lee "Saralina Ramírez"; debe leerse María Sara Ramírez Rangel, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del D.....