Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARÍA ANDREÍNA LANDAETA, contra HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ADMINISTRATIVE BUSINESS SOLUTIONS, C.A. y PREVENCIÓN GLOBAL JBG, C.A., ampliamente identificada en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,