, a favor de la referida oferida. Ahora bien este Juzgado recomienda en aras de dar cumplimiento con el debido proceso en la presente causa, para las próximas oportunidades a los apoderados judiciales involucrados en la presente transacción esperar los debidos pasos, de ley en el proceso como por ejemplo la admisión de la oferta real de pago y deposito de la misma para con posterioridad celebrar o consignar el debido escrito de la transacción, por cuanto en el auto de admisión se ordena el principio del proceso y asimismo este Juzgado observa que la presente transacción no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.