En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTES las defensas opuestas por la demandada respecto a la falta de legitimación de ASOCITREBI, a la inadmisibilidad de la acción, a la falta de legitimación de los demandantes, a la falta de capacidad de la asociación civil ASOCITREBI y SIN LUGAR la Prescripción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Asociación Civil Trabajadores Retirados Bigott por Defensa de Nuestros Derechos (ASOCITREBI) antes identificada en nombre y representación de los ciudadanos Juan López, Lira Manuel, Lopez Froilan, Machado María Luisa, Marcella Nelson Antonio, Marquez Ana, Marquez Gustavo, Marquina Ruben, Marrero Ricardo, Martinez Urbano, Martínez De A.....