Por los razonamientos que anteceden, y conforme a la normativa y decisión ut supra parcialmente transcrita, debe concluir quien suscribe la presente decisión, que no es competente para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto, ya que no se trata de una relación funcionarial, ni está atribuido expresamente su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully J. Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.943 contra los Actos Administrativos identificados CE/DIP/D-020/2012 de fecha 11/12/2012 y REC-COS-126/2012 de fecha 03/12/2012, el primero emitido por el Director de Investigación y Post Grado del Vicerrectorado Acad.....