Sobre la base de los razonamientos precedentes, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente caso, correspondiendo el conocimientos de la causa a la Inspectoría del Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena la remisión del expediente, mediante oficio una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.