Esto tiene importancia en virtud de que en fecha 5 de Junio de 2014 la Abogada PATRICIA CARVALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.395, DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO, y dadas esas circunstancias, ese desistimiento es válido, pues al no haber transcurrido lapso de contestación alguno, no se requiere el consentimiento de la parte contraria exigido por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, evidenciado como se encuentra que la parte diligenciante tiene plena capacidad para disponer del objeto en litigio, en nombre de su representado y tiene la representación que se atribuye, y por cuanto se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.