En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA RESTREPO GARZÓN, plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara que la ciudadana LUZ MARINA RESTREPO GARZÓN, mantuvo una unión de hecho concubinaria con el ciudadano ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA, desde hace más de veintinueve (29) años, hasta el 3 de febrero del año 2012, fecha ésta última en la cual falleció el mencionado ciudadano.
TERCERO: Esta Unión Concubinaria tiene todos los efectos del matrimonio, como lo son derechos patrimoniales y derechos sucesorales.
CUARTO: Por la naturaleza de.....