DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana CARMEN ZURITA contra la entidad de trabajo LABORATORIOS VARGAS, S.A., por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo demandada LABORATORIOS VARGAS, S.A., a cancelar conceptos determinados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay expresa condenatoria en vista la naturaleza del fallo. Se deja constancia que la publicación in extenso del presente fallo se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.