Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana MÓNICA BOHORQUEZ DE CANDANOZA, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida in comento; TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MÓNICA BOHORQUEZ DE CANDANOZA contra la ciudadana ANGELA ROSA ROMANO PARI, partes plenamente identificadas en autos; y, CUARTO: Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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