Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RODOLFO VILLAFRANCA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.846.596, asistido por el abogado en ejercicio ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.259, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En consecuencia:
PRIMERO: se ordena al Instituto venezolano de los Seguros Sociales el pago de la pensión de jubilación del recurrente desde el 12 de agosto de 2002, hasta el 1° de octubre de 2004.
SEGUNDO: se ordena al Instituto venezolano de los Seguros Sociales el pago de las prestaciones sociales del querellante con los intereses de mora que se hayan podido generar, cuyo porcentaje debe ser calculado conforme al artículo 108, letra c) de la Ley Orgán.....