IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12.05.2003, por la representación judicial de la demandada contra la sentencia definitiva de fecha 13.12.2002, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (omissis)
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento del pago del contrato de obras, interpuesta por la compañía INSTALACIONES ELÉCTRICAS LANYOL, C.A. contra la compañía PROMOTORA 120, C.A., ambas identificadas a los autos. Y consecuentemente, se condena a la parte demandada, a pagar sin plazo alguno, la cantidad que resulte y se determine en la experticia comp.....