Primero: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento de la prórroga legal, sigue el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) en contra de ESTACIONAMIENTO AUTOPARKING CENTRAL, C.A., ambas partes identificadas en autos. Asimismo, se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, establecidas en los ordinales 7º y 8º del art.346 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento este tribunal declara cumplido el contrato de arrendamiento por expirar la prórroga de ley escogida por la arrendataria y se condena a la parte demandada hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora libre de bienes y personas del inmueble que a continuación se determina: "Ciento veintisiete (127) puestos de estacionamientos para vehículos que se encuentran en el edificio denominado Torre Confinanzas (Torre del Desarrollo) y Torre Bancentro, situado con acceso a la avenidas .....