El Tribunal en el juicio seguido por el ciudadano Francisco José Marcano Robles contra Lino Peña Ruiz, por Desalojo, dictó sentencia interlocutoria conforme a la cual declaró procedente la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem. Se suspendió el proceso por un lapso de cinco (5) días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. No hubo condena en costas.