el tercero, no aporto ningún elemento de convicción que pudiera influir en el animo de este Juzgador que tendiera a demostrar que esa cuenta corriente donde se efectúo la medida de embargo era de su propiedad, que estuviese en ese momento de la medida en posesión de la cantidad embargada y menos aun que presentará prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico válido. Y en todo caso, de haber sido cierto las afirmaciones del tercero opositor, de que la cantidad embargada fue reversada de su cuenta personal a la cuenta corriente de GUARDIANES PRIVADOS, SA, tal situación en ninguna forma atañe a la parte actora ejecutante y menos al Tribunal, por cuanto como se señalo ut-supra al momento de la práctica de la medida la cantidad embargada era propiedad de la ejecutada y no de CESAR MESAO, pues en dado caso, esa situación sería ventilada entre la Institución financiera y el ciudadano CESAR MESAO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara: SIN LUGAR la opos.....