Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Asunto AP41-U-2008-000206, realizado por el Abogado Abdón Romeo García Schiaffino INPREABOGADO No 12.763, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, Sociedad Mercantil ESPECIALIDAD AUTO MOTRIZ 200, C.A. por estar dados los extremos exigidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicables supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.