Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que presentó Rafael Antonio Longarte contra la compañía Cárdenas-Dioguardi, Cadi, S.A., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara extinguida la hipoteca arriba identificada ampliamente y que se da aquí por reproducida su identificación. Extinción que se produce por el pago de la obligación que garantizaba.
2. Condena a la parte demandada a que le cancele registralmente dicha hipoteca.
3. Y en el caso que no suscriba el respectivo documento de cancelación, se ordena la cancelación de dicha hipoteca. Registrándose en el Registro Publico respectivo la presente sentencia que hará las veces de la cancelación omitida, de conformidad con el art.1922 del Código Civil.
4. .Hay condena en costas procesales por razón del vencimiento