Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano RONAL AZUAJE contra la demandada INVERSIONES 190203, C.A., (Bar Restaurant Mary), ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 23.465,59), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art.....