DISPOSITIVO
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR .la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por la ciudadana AMANDA CAROLINA RIVAS RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.400.780, contra SAN IGNACIO HAIR FASHION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 1999, bajo el N° 67, Tomo 15-A-Cto.
Se condena en costas a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.