este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso del ciudadano GERARDO SEGOVIA contra la empresa GRUPO ACCION PREVENTIVA 24, C.A., ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.136.571,95), por concepto de Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; antigüedad artículo 108 de la LOT ,horas extra bonos nocturno , más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo y Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad.....