En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial ejercida por el abogado José Humberto Rondón Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 3.991.812, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 44.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Milagros Barrios Zarzalejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.302, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia, este Juzgado:
PRIMERO: Ordena el pago de los intereses moratorios generados sobre las prestaciones sociales, desde el día 01 de septiembre de 2006, hasta la fecha en la cual ocurrió el efectivo pago de las prestaciones sociales (13 de diciembre de .....