En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil Financiadora Ibemir, C.A., contra Gladys Josefina Medina, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Desalojar, el apartamento identificado con el Nro. 01 del Edificio EPSILON, el cual se encuentra ubicado en la Calle Circunvalación, Urbanización San Martín, Parroquia San Juan de la Ciudad de Caracas y en consecuencia entregar a la parte actora el bien inmueble arrendado, sin plazo alguno, totalmente libre de bienes y personas y en perfecto estado.
SEGUNDO: En pagar a la actora a titulo de indemnización por vía de daños y perjuicios, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ((Bs. 1.956,40), equivalente al monto de los cànones de arrendamientos adeudados, correspondientes a los meses .....