Por otra parte, el eminente doctrinario patrio Raúl Sojo Bianco, señala en su obra "Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones", página 321, que:
".....La sucesión no se abre en el lugar en donde ocurrió el fallecimiento, sino en el último domicilio del de cujus, se atiende, pues, al lugar en donde el difunto tenía el asiento principal de sus negocios e intereses"...(Omissis).
Establecido lo anterior, este Tribunal, tal como se desprende de los autos, se observa que la de cujus ciudadana ADRIANA RAMÍREZ COLMENARES, quien en vida fuera venezolana, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad número V.- 2.552.976, tenia fijada su residencia en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual coincide con el lugar de deceso, como consecuencia de ello, en acatamiento a la norma sustantiva antes transcrita y en acogimiento del criterio doctrinario también arriba expuesto, este Tribunal concluye, de conformidad con lo establecido el artículo 60 del Código de Proce.....