HOMOLOGA el presente acuerdo de pago en los términos expuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento, otorgándole la autoridad de Cosa Juzgada a éste acuerdo. Igualmente se deja constancia que en éste mismo acto la apoderada judicial de la parte actora recibe en este acto mediante cheque librado contra el Banco Banesco distinguido con el N° 36252695 a nombre de Maria Suazo, de fecha 17/07/2013, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.8.560,00), los cuales corresponden a los honorarios profesionales de la referida apoderada judicial del actor, el pago de los auxiliares de justicia el perito Miguel Vásquez y el depositario Yldemaro Lemus y el pago de los taxis, y a los expertos contables Lenor Rivas, Ildemary Granados y Francisco Villegas un (1) cheque para cada uno librados contra el Banco Banesco distinguidos con los Nos. 10.252697, 37252696 y 33252698 a nombres de Lenor Rivas,.....